Necesidad de reformar el Art. 157. 1 del coip, tipificando como contravención a la violencia psicológica leve y no como delito

El establecer el beneficio de que  el numeral 1 del Art. 157 sobre violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pase a convertirse en contravención de cuarta clase, con la finalidad de volver efectiva, eficaz y eficiente la protección contra la violencia de género, en concor...

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Main Author: Valarezo Tinoco, Jairo Andrés (author)
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Published: 2017
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description El establecer el beneficio de que  el numeral 1 del Art. 157 sobre violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pase a convertirse en contravención de cuarta clase, con la finalidad de volver efectiva, eficaz y eficiente la protección contra la violencia de género, en concordancia con el Estado Constitucional y el principio de Seguridad Social.   Ya que de manera lograríamos establecer que el daño psicológico leve no ameritaría ser delito como lo establece actualmente el Código Orgánico Integral Penal, y pueda ser sancionado como contravención de cuarta clase y se haga efectivo el principio de celeridad y así no quede impune ningún maltrato psicológico que atente contra la integridad de la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar. Además de proponer un proyecto de reforma suprimiendo el numeral uno del Art. 157 del COIP, y el de reformar el Art. 396 del COIP, agregando un nuevo numeral en el que manifieste la violencia psicológica contra la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar cause perjuicios en su salud mental a través de distintas manifestaciones como la manipulación
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spelling Necesidad de reformar el Art. 157. 1 del coip, tipificando como contravención a la violencia psicológica leve y no como delitoValarezo Tinoco, Jairo AndrésDerecho penal ecuatorianoViolencia psicológica - MujeresArt. 157 – ReformaAbogado – Tesis y disertaciones académicasEl establecer el beneficio de que  el numeral 1 del Art. 157 sobre violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pase a convertirse en contravención de cuarta clase, con la finalidad de volver efectiva, eficaz y eficiente la protección contra la violencia de género, en concordancia con el Estado Constitucional y el principio de Seguridad Social.   Ya que de manera lograríamos establecer que el daño psicológico leve no ameritaría ser delito como lo establece actualmente el Código Orgánico Integral Penal, y pueda ser sancionado como contravención de cuarta clase y se haga efectivo el principio de celeridad y así no quede impune ningún maltrato psicológico que atente contra la integridad de la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar. Además de proponer un proyecto de reforma suprimiendo el numeral uno del Art. 157 del COIP, y el de reformar el Art. 396 del COIP, agregando un nuevo numeral en el que manifieste la violencia psicológica contra la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar cause perjuicios en su salud mental a través de distintas manifestaciones como la manipulaciónTo establish the benefit of paragraph 1 of Art. 157 on violence against women or members of the family nucleus, to become a fourth-class contravention, in order to render effective protection effective against violence Gender, in accordance with the Constitutional State and the principle of Social Security. Since we would be able to establish that the slight psychological damage would not merit being a crime as currently established in the Comprehensive Criminal Organic Code and could be sanctioned as a fourth class contravention and that the principle of celerity be enforced and thus not be punished by any psychological maltreatment Which threatens the integrity of the woman or any member of the family. In addition to proposing a reform project, deleting paragraph one of Art. 157 of COIP, and reforming Art. 396 of COIP, adding a new numeral in which it manifests psychological violence against women or any member of the family nucleus Damages in their mental health through different manifestations such as manipulation.Blacio Aguirre, Galo Stalin2017-03-22T18:45:30Z2017-03-222017info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisValarezo Tinoco, Jairo Andrés. (2017). Necesidad de reformar el Art. 157. 1 del coip, tipificando como contravención a la violencia psicológica leve y no como delito. (Trabajo de Titulación de Ingeniero Civil). UTPL, Loja1191114http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/17098spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Técnica Particular de Lojainstname:Universidad Técnica Particular de Lojainstacron:UTPL2017-03-22T18:45:30Zoai:dspace.utpl.edu.ec:123456789/17098Institucionalhttps://dspace.utpl.edu.ec/Institución privadahttps://www.utpl.edu.ec/https://dspace.utpl.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:12272017-03-22T18:45:30Repositorio Universidad Técnica Particular de Loja - Universidad Técnica Particular de Lojafalse
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