Necesidad de permitir la impugnación de la resolución en todos los juicios civiles.

En el Código de Procedimiento Civil que rige en nuestro país, se advierten procesos que por su naturaleza con inapelables, pero esto no tiene relación con la norma constitucional que estipula que las personas tenemos derecho a recurrir del fallo en todo proceso o instancia, por lo tanto, no debería...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Muñoz Abarca, Pablo Vinicio (author)
Materyal Türü: masterThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2015
Konular:
Online Erişim:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/13734
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Özet:En el Código de Procedimiento Civil que rige en nuestro país, se advierten procesos que por su naturaleza con inapelables, pero esto no tiene relación con la norma constitucional que estipula que las personas tenemos derecho a recurrir del fallo en todo proceso o instancia, por lo tanto, no debería haber ninguna resolución que no sea susceptible de impugnación. Siempre ha existido el derecho a impugnar las resoluciones, pues el origen del recurso es justamente darle un nuevo curso a un juicio, que otra u otras personas conozcan de la resolución o fallo con la finalidad de que se confirme o se revoque tal decisión, pero siempre con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de las personas, y obviamente el derecho al debido proceso. No obstante en el Código de Procedimiento Civil existen algunos casos como en el juicio ejecutivo por mandato del Art. 430 ibídem el ejecutado no puede apelar de la sentencia dictada en su contra o en el caso del despojo violento en el Art. 695 ibídem, que tampoco se permite su impugnación