Text this: La insuficiente norma expresa del doble conforme, a lo excepcionado en la parte final del numeral 6 del art 333 del COGEP, vulnera el debido proceso previsto en el art 76 numeral 7 literal m, de la Constitución de la Republica, al no poder una de las partes activar su recurso de inconformidad a lo resuelto en esa única instancia