Decreto Legislativo que establece el Registro Civil en la República del Ecuador

Art. 1. En cada cabecera de cantón existirá una oficina encargada de formar y custodiar el Registro Civil, correspondiente a todo el cantón. Esta oficina se denominará "Dataría Civil". Art. 2. Las Datarías Civiles estarán a cargo de un empleado que será el jefe de dicha oficina, y del resp...

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書誌詳細
第一著者: República del Ecuador (author)
フォーマット: book
言語:esp
出版事項: 1900
主題:
オンライン・アクセス:http://repositorio.casadelacultura.gob.ec/handle/34000/98
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