Decreto Legislativo que establece el Registro Civil en la República del Ecuador

Art. 1. En cada cabecera de cantón existirá una oficina encargada de formar y custodiar el Registro Civil, correspondiente a todo el cantón. Esta oficina se denominará "Dataría Civil". Art. 2. Las Datarías Civiles estarán a cargo de un empleado que será el jefe de dicha oficina, y del resp...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: República del Ecuador (author)
Formato: book
Lenguaje:esp
Publicado: 1900
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.casadelacultura.gob.ec/handle/34000/98
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