Ley para el juzgamiento de los tinterillos : edición oficial

Art. 1. — Son tinterillos los que ejercen la abogacía sin título legal. Art. 2. — Concédese acción popular para el juzgamiento de los tinterillos. Art. 3. — Los jueces del Crimen de la respectiva sección territorial son competentes para el juzgamiento de los tinterillos. Art. 4. — No obstante lo dis...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Ministerio de Gobierno (author)
Formato: book
Idioma:spa
Publicado em: 1938
Assuntos:
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10469/24829
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