Ley para el juzgamiento de los tinterillos : edición oficial

Art. 1. — Son tinterillos los que ejercen la abogacía sin título legal. Art. 2. — Concédese acción popular para el juzgamiento de los tinterillos. Art. 3. — Los jueces del Crimen de la respectiva sección territorial son competentes para el juzgamiento de los tinterillos. Art. 4. — No obstante lo dis...

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Hlavní autor: Ministerio de Gobierno (author)
Médium: book
Jazyk:spa
Vydáno: 1938
Témata:
On-line přístup:http://hdl.handle.net/10469/24829
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Shrnutí:Art. 1. — Son tinterillos los que ejercen la abogacía sin título legal. Art. 2. — Concédese acción popular para el juzgamiento de los tinterillos. Art. 3. — Los jueces del Crimen de la respectiva sección territorial son competentes para el juzgamiento de los tinterillos. Art. 4. — No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si las Cortes Superiores o el Tribunal Supremo encontraren, en virtud de cualquier información, que hay fundamento suficiente para condenar a un individuo como tinterillo, aplicarán la pena respectiva, sin más requisito que dejar constancia de la resolución, la cual no será susceptible de recurso alguno.