Análisis de los efectos jurídicos en la República del Ecuador respecto de la opinión consultiva número 24 que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos '

El Análisis de los efectos jurídicos en la República del Ecuador respecto a la opinión consultiva 24 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos surge ante la aceptación de la misma dentro de la legislación nacional contenida en la sentencia No. 11-18-CN/19 dictada por la Corte Constituc...

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書誌詳細
第一著者: Cabrera Erazo, Anthony Stiven (author)
フォーマット: bachelorThesis
出版事項: 2020
主題:
オンライン・アクセス:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/40034
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要約:El Análisis de los efectos jurídicos en la República del Ecuador respecto a la opinión consultiva 24 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos surge ante la aceptación de la misma dentro de la legislación nacional contenida en la sentencia No. 11-18-CN/19 dictada por la Corte Constitucional de Justicia de Ecuador siendo este su principal efecto jurídico, el mismo que responde al objetivo general, de la misma manera se cumple los objetivos específicos como la conceptualización de una opinión consultiva, la determinación de la misma como un instrumento internacional y su vinculación y valoración jurídica en el Ecuador. A través del desarrollo de esta indagación se concreta una respuesta a la pregunta de investigación estableciendo, así como principal efecto jurídico de la Opinión Consultiva en Ecuador a la sentencia No. 11-18-CN/19 que legaliza el derecho al matrimonio para parejas homosexuales, además de necesarias reformas, estudios y ampliaciones de la normativa interna vinculada al matrimonio y aspectos a futuro derivados del mismo origen como puede ser la adopción. La presente indagación fue elaborada con un enfoque cualitativo utilizando el método lógico analítico y hermenéutico, además técnicas para identificar los resultados como el análisis documental y entrevista. No se consideró necesaria la reforma constitucional en su Art. 64 ya que la opinión consultiva 24/17 es complementaria con lo establecido en la sentencia No. 11-18-CN/19.