Problemas jurídicos en torno a la contratación directa en el Ecuador, originados como consecuencia de una terminación unilateral

El capítulo IX de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, trata sobre la terminación de los contratos y faculta a las entidades contratantes a que puedan dar por terminados los contratos celebrados con los proveedores, en forma unilateral y anticipada, s...

ver descrição completa

Na minha lista:
Detalhes bibliográficos
Autor principal: López Vargas, Nelson Oswaldo (author)
Formato: masterThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2016
Assuntos:
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10644/4924
Tags: Adicionar Tag
Sem tags, seja o primeiro a adicionar uma tag!
Descrição
Resumo:El capítulo IX de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, trata sobre la terminación de los contratos y faculta a las entidades contratantes a que puedan dar por terminados los contratos celebrados con los proveedores, en forma unilateral y anticipada, siempre y cuando se presenten algunas de las circunstancias descritas en las causales prescritas en la misma ley. Como es evidente, una vez declarada esta terminación, el objeto contractual queda incompleto; razón por la cual, la normativa permite a la entidad contratante realizar una nueva contratación directa con otro proveedor para que concluya con el objeto contractual. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada de los contratos ocasiona que los proveedores de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, sean declarados como contratistas incumplidos, imposibilitándolos de contratar con el Estado por 5 años. Si bien es cierto, la contratación directa resulta una opción que brinda una mayor celeridad al proceso para ejecutar completamente las obligaciones contractuales, no se debe dejar de analizar, otros efectos generados en este tipo de contratación directa; pues algunos doctrinarios consideran, que podrían generarse desventajas que afectarían al derecho de libre competencia económica, además de facilitar acuerdos colusorios verticales y horizontales, con lo cual se afectaría los intereses económicos del Estado y el interés común.