La adopción homoparental: consideraciones para el reconocimiento constitucional en el Ecuador del 2019

El derecho de las niñas, niños y adolescentes, a tener una familia, en tutela de su interés superior, sin que prima facie se excluya, a personas o parejas homosexuales del proceso de constitución familiar adoptiva, constituye un tema limitado, por el segundo inciso, del artículo 68, de la Constituci...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Paspuel Erazo, Ligia Maribel (author)
Fformat: masterThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2019
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://hdl.handle.net/10644/7237
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:El derecho de las niñas, niños y adolescentes, a tener una familia, en tutela de su interés superior, sin que prima facie se excluya, a personas o parejas homosexuales del proceso de constitución familiar adoptiva, constituye un tema limitado, por el segundo inciso, del artículo 68, de la Constitución de la República del Ecuador1, según esta disposición constitucional, solo las parejas de distinto sexo, pueden acceder al proceso de adopción; en contraposición a ello, existen enfoques científicos sociales, experiencias y pronunciamientos de organismos, tribunales y cortes internacionales; que conllevan, a repensar y replantear, el análisis de la disposición constitucional antes citada. En este contexto, la presente investigación pretende establecer, si la regla constitucional, es aplicable, a la luz de un examen de razonabilidad; para dicho efecto, se exponen argumentos jurídicos, sociológicos, psicológicos y científicos, en contraste a discursos moralistas y tradicionales, vinculados a juicios de valor, denotando, que nos encontramos ante una regla constitucional discriminatoria, por tanto inaplicable; en tal virtud, se otorga algunas consideraciones que deberían ser tomadas en cuenta para su reconocimiento constitucional.