¿Igualdad para diversos?

En el presente trabajo, discutimos el hecho de que el concepto clásico de la igualdad ha sido utilizado como base para fundamentar la existencia de los derechos de todos –en general– y de ciertas ―minorías‖ –en particular– que de alguna manera no son consideradas como parte de esa totalidad. Desde n...

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書誌詳細
第一著者: Domínguez Padilla, Raquel Victoria (author)
フォーマット: masterThesis
言語:spa
出版事項: 2020
主題:
オンライン・アクセス:http://hdl.handle.net/10644/7308
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要約:En el presente trabajo, discutimos el hecho de que el concepto clásico de la igualdad ha sido utilizado como base para fundamentar la existencia de los derechos de todos –en general– y de ciertas ―minorías‖ –en particular– que de alguna manera no son consideradas como parte de esa totalidad. Desde nuestra perspectiva, el problema de fondo es este, aplicar un concepto que ha sido pensado para unas realidades y que, por lo tanto, no responde eficientemente a otras. En razón de esto, estudiamos a profundidad la noción de igualdad y las implicaciones que ha traído su implementación en el Derecho, sobre todo para el caso de los diversos. Si bien es cierto, gran parte de esta investigación aborda a la igualdad como escenario, debido a su trascendencia histórica. También es cierto, que la cuestionamos mucho y que, particularmente, a nosotros nos genera más dudas y reflexiones el tema de las diferencias. Y de manera especial, ¿cómo es que lo diferente convive con lo igual?, ¿cómo se establece que algo es igual o por el contrario se señalan sus divergencias?, ¿cuáles son los parámetros?, ¿cuál es la perspectiva?, y si son tan ambivalentes ¿cómo es que se pueden garantizar jurídicamente ambas ideas, sin que ninguna sea tachada de inválida o se acepte que esto genera contradicciones (al menos teóricas porque las fácticas son evidentes)? Al contemplar el valor de las diferencias, encontramos que el uso de la igualdad como sustento para la aplicación de derechos es muchas veces inconveniente y forzado. Aunque, por supuesto no negamos los logros alcanzados gracias a la exigencia de derechos en términos de igualdad. Lo que sostenemos es que la eficacia de la igualdad es cuestionable –o altamente cuestionable– cuando se trata de los grupos que se destacan por su diversidad, en atención a sus particularidades.