Aplicabilidad de la caducidad de la prisión preventiva al arresto domiciliario: necesidad de la implementación de la caducidad del arresto domiciliario con fines garantistas

En la legislación ecuatoriana se han establecido diversos mecanismos que tienen como finalidad el garantizar la comparecencia de una persona procesada por el cometimiento de uno de los delitos tipificados en nuestra legislación. En el Código Orgánico Integral Penal se encuentran establecidas las med...

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Библиографические подробности
Главный автор: Bedón Paula, José Andrés (author)
Формат: masterThesis
Язык:spa
Опубликовано: 2023
Предметы:
Online-ссылка:http://hdl.handle.net/10644/9775
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Описание
Итог:En la legislación ecuatoriana se han establecido diversos mecanismos que tienen como finalidad el garantizar la comparecencia de una persona procesada por el cometimiento de uno de los delitos tipificados en nuestra legislación. En el Código Orgánico Integral Penal se encuentran establecidas las medidas cautelares que un juez se encuentra facultado para imponer para cumplir con lo previamente indicado; es así que tenemos: a) prohibición de ausentarse del país, b) obligación de presentación periódica, c) dispositivo de vigilancia electrónica, d) detención, e) arresto domiciliario, y; f) prisión preventiva. Contrario a lo que ocurre con la prisión preventiva, el arresto domiciliario no considera circunstancias especiales y/o restrictivas para ordenar su aplicación. Mientras que la prisión preventiva, tiene establecidos de forma clara los requisitos que deben proceder para que el juzgador pueda ordenarla. Es necesario considerar que en la legislación ecuatoriana no se encuentra contemplada la figura de la caducidad del arresto domiciliario, como si lo hace para el caso de la prisión preventiva, la cual se encuentra recogida, no sólo en la Constitución de la República sino también en el Código Orgánico Integral Penal. Esta falta de claridad legal nos plantea la duda respecto a si en consideración de la teoría garantista del derecho penal, el estado debería velar por la no restricción de libertades propias de las personas al permitir que, al menos de forma aparente, se imponga una medida cautelar cuya duración podría perpetuarse en el tiempo.