Los problemas del control concreto de constitucionalidad en el Ecuador. Un análisis a partir de las reglas jurisprudenciales emitidas por la Corte Constitucional para realizar la consulta sobre la inconstitucionalidad de norma

La Constitución de la República del Ecuador es jerárquicamente superior a las demás normas del ordenamiento jurídico, lo que implica que para ser reformada son necesarios procedimientos más elaborados que aquellos que permiten la modificación del resto de la normativa que conforma el sistema; siendo...

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書目詳細資料
主要作者: Cadena Correa, Lauro Javier de la (author)
格式: masterThesis
語言:spa
出版: 2017
主題:
在線閱讀:http://hdl.handle.net/10644/5628
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實物特徵
總結:La Constitución de la República del Ecuador es jerárquicamente superior a las demás normas del ordenamiento jurídico, lo que implica que para ser reformada son necesarios procedimientos más elaborados que aquellos que permiten la modificación del resto de la normativa que conforma el sistema; siendo esta rigidez una garantía para afianzar los contenidos constitucionales. En consecuencia la normativa legal debe guardar armonía con la Carta Magna, y en caso de no ser así estas normas serían inaplicables al caso concreto debiendo derogarse por inconstitucionales. El origen del control de constitucionalidad por parte de la justicia ordinaria se encuentra en el caso Marbury v/s Madison (1803), el cual afirmó las bases de la supremacía constitucional, que ya habían sido señaladas en la Constitución estadounidense de 1787, instaurando el control difuso de constitucionalidad, por el cual cada juez y tribunal está facultado para apreciar la concordancia de las leyes con la Constitución, con la particularidad que la norma inconstitucional no se revoca sino que se deja de aplicar al caso concreto. En el año 1920 surge otra tendencia para controlar la constitucionalidad cuando se creó en Austria, por iniciativa del jurista Hans Kelsen, el Tribunal Constitucional como organismo autónomo. Fue Kelsen, en consecuencia, quien negó el control constitucional a los jueces ordinarios para atribuir esta facultad a un solo organismo independiente, ajeno a la Función Judicial. El problema actual en Ecuador, que tiene un sistema de control concentrado, se genera en el hecho de que los jueces ordinarios están imposibilitados de inaplicar directa e inmediatamente la norma contraria a la Constitución, por tanto ante una ‘duda razonable’ deben remitir una consulta a la Corte Constitucional, la cual a la luz de la presente investigación no cumple el plazo constitucional (45 días) afectando el derecho a la tutela judicial efectiva de los usuarios del sistema de justicia, siendo preocupante que a jueces que han realizado la consulta de norma se les ha instaurado investigaciones disciplinarias por supuestas ‘irregularidades’ en los procesos, volviendo al sistema de control constitucional concentrado una institución ineficiente. Así el presente trabajo propone el retorno al sistema de control difuso que amplía las facultades jurisdiccionales para garantizar derechos y permite que los jueces sean partícipes en la construcción de un sistema garantista más eficiente.