Dificultad de probar la impugnación del reconocimiento voluntario y Derecho a la Identidad en la Legislación Ecuatoriana

Este Trabajo de investigación tiene como fin conocer si la impugnación del reconocimiento voluntario es permisible en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tomando en cuenta que establece varios modos para que una persona reconozca a un hijo como suyo uno de ellos es el reconocimiento voluntario; cu...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Álvarez Martínez, Nilo Felipe (author)
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/14233
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Descripción
Sumario:Este Trabajo de investigación tiene como fin conocer si la impugnación del reconocimiento voluntario es permisible en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tomando en cuenta que establece varios modos para que una persona reconozca a un hijo como suyo uno de ellos es el reconocimiento voluntario; cuando la persona al momento de inscribir el nacimiento del niño o niña, proporciona los datos en el Registro Civil; por escritura pública y mediante testamento que también lo puede establecer. En la reforma del Código Civil con Registro Oficial Nº 526 Segundo Suplemento el 19 de junio de 2015 establece que el reconocimiento voluntario es irrenunciable, para la persona que reconoce establece la vía de nulidad para dejarlo sin efecto. La doctrina define a la filiación como el lazo que une a un hijo a su padre y a su madre. El lazo al que se refiere la definición anterior puede ser de carácter biológico o no ya que una vez realizada la filiación esta no distinguirá entre unos y otros. La persona que reconoce a otra como hijo suyo sin serlo con conciencia y voluntad; establece un vínculo jurídico de por vida, si la persona que reconoce tiene una nueva voluntad que pretende romper el lazo de filiación sin que haya caído en algún vicio de liberalidad, el juez no procederá con esta acción, el reconocimiento no mutara ni afectara a los derechos de la niña o el niño