La naturaleza del procedimiento coactivo, así como las facultades de los juzgadores y la relevancia del principio de unidad jurisdiccional.

El artículo 281 del COA establece que los llamados ejecutores –entidades que ejercen la potestad coactiva- podrán imponer medidas cautelares –secuestro, retención y prohibición de enajenar- y solo en caso de tratarse de una medida cautelar personal –arraigo- deberán solicitarlo a un juez competente....

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Freire Freire, Silvia Paulette (author)
Formatua: bachelorThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2020
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14687
Etiketak: Etiketa erantsi
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Deskribapena
Gaia:El artículo 281 del COA establece que los llamados ejecutores –entidades que ejercen la potestad coactiva- podrán imponer medidas cautelares –secuestro, retención y prohibición de enajenar- y solo en caso de tratarse de una medida cautelar personal –arraigo- deberán solicitarlo a un juez competente. Esto significa que un funcionario administrativo –juez de coactiva- quien no está imbuido con jurisdicción –potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado- es capaz de disponer medidas que gravan el patrimonio de una persona directamente, lo cual rompe el principio de unidad jurisdiccional según el cual solo los miembros de la función judicial, específicamente jueces, son los encargados de administrar justicia y por ende de dictar resoluciones judiciales –medidas cautelares en este caso-, lo que a su vez acarrea inseguridad jurídica, pues se pierde la certeza en las normas, y en especial en la Constitución que establece el principio de unidad jurisdiccional, el cual se ve afectado por este artículo.