Antinomia jurídica en el cobro de la patente municipal a las instituciones sin fines de lucro en el Ecuador.

En el contexto tributario ecuatoriano el impuesto de Patente Municipal es un gravamen de tipo impositivo que opera sobre las actividades económicas a nivel municipal y metropolitano, en el cual solo opera como rasgo común el hecho del registro o de la inscripción. Estos tributos significan una de la...

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Main Author: Hernández Freire, José Antonio (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2022
Subjects:
Online Access:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18934
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Description
Summary:En el contexto tributario ecuatoriano el impuesto de Patente Municipal es un gravamen de tipo impositivo que opera sobre las actividades económicas a nivel municipal y metropolitano, en el cual solo opera como rasgo común el hecho del registro o de la inscripción. Estos tributos significan una de las principales fuentes de ingresos económicos y financieros para las arcas de los GAD’s, particularmente de los gobiernos municipales y metropolitanos. En esta investigación se analizará la antinomia jurídica que se genera entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a partir de la contradicción existente entre el Código Orgánico Tributario (COT) y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en lo que relativo a la excepción en el pago de la patente municipal a las Instituciones Sin Fines de Lucro en el Ecuador. La Antinomia existente antes descrita, ha dado paso a que cada gobierno municipal haya tomado decisiones en relación a la aplicación de aquellas leyes distintas al COOTAD, situación que ha quedado en evidencia en resoluciones y ordenanzas que violentan y vulneran la disposición que al respecto dicta la ley municipal y el COOTAD, vulnerando los principios de competencia y de autonomía al establecer supuestos de exoneración en el pago de patente municipal a las instituciones sin fines de lucro no considerados en el COOTAD, ni en ninguna otra norma legal, en detrimento además del principio de reserva de ley de la ordenanza rectora en materia de impuestos como lo es el COOTAD.