La competencia exclusiva de planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, es transgredida por la competencia exclusiva del Gobierno Central sobre los recursos minerales.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, deben asumir las competencias exclusivas de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 264 Núm. 1 de la Carta Magna. No obstante, este nuevo reto afe...
Enregistré dans:
| Auteur principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Langue: | spa |
| Publié: |
2016
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| Sujets: | |
| Accès en ligne: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/5759 |
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