La competencia exclusiva de planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, es transgredida por la competencia exclusiva del Gobierno Central sobre los recursos minerales.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, deben asumir las competencias exclusivas de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 264 Núm. 1 de la Carta Magna. No obstante, este nuevo reto afe...

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Autore principale: Pacheco Orellana, Fabian Vladimir (author)
Natura: bachelorThesis
Lingua:spa
Pubblicazione: 2016
Soggetti:
Accesso online:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/5759
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Descrizione
Riassunto:Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, deben asumir las competencias exclusivas de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 264 Núm. 1 de la Carta Magna. No obstante, este nuevo reto afecta, si el Gobierno Central ejerce las competencias exclusivas de explotar los recursos minerales, conforme lo ordena el Art. 261, Núm. 11, de la Constitución de la República. Para resolver y prevenir conflictos jurídicos entre estas dos normas constitucionales, de igual jerarquía y con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales individuales o colectivos de los ciudadanos, de la autonomía municipal para el ejercicio de las citadas competencias exclusivas, es imprescindible viabilizar la propuesta de reformas al Art. 111 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Art. 25 de la Ley de Minería. Con estas reformas a las leyes en referencia, se prevendrían conflictos interinstitucionales (Gobierno Central – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal), que evita el confuso ordenamiento jurídico.