El silencio administrativo en el recurso de apelación en el Código Orgánico Administrativo.
En la Constitución de la República se reconoce el derecho de petición, derecho que obliga a la administración a responder motivada y oportunamente lo requerido por el ciudadano. Asimismo, la ley que regula las actuaciones administrativas establece como regla general el silencio administrativo con ef...
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| Main Author: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2020
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15713 |
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| Summary: | En la Constitución de la República se reconoce el derecho de petición, derecho que obliga a la administración a responder motivada y oportunamente lo requerido por el ciudadano. Asimismo, la ley que regula las actuaciones administrativas establece como regla general el silencio administrativo con efectos estimatorios, el silencio administrativo a su vez, puede variar de acuerdo a los efectos que tenga, pues puede ser o bien una ficción legal que le otorga todos los efectos de un acto administrativo expreso o una simple regla procesal que permite al peticionario recurrir ante la vía contenciosa o administrativa que corresponda. Por otro lado, nuestra legislación reconoce las formas de impugnar en vía administrativa, a través de los recursos de revisión y apelación, en el recurso de revisión se señala de forma expresa cuáles son los efectos en caso de no contestación, así en el recurso de apelación; por lo que al existir un vacío de qué efectos podría tener, aparecen las posibles consecuencias de efectos estimatorios, desestimatorio o inclusive ninguno de estos. |
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