El silencio administrativo en el recurso de apelación en el Código Orgánico Administrativo.

En la Constitución de la República se reconoce el derecho de petición, derecho que obliga a la administración a responder motivada y oportunamente lo requerido por el ciudadano. Asimismo, la ley que regula las actuaciones administrativas establece como regla general el silencio administrativo con ef...

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Bewaard in:
Bibliografische gegevens
Hoofdauteur: Bonilla Sabando, Irving Josué (author)
Formaat: bachelorThesis
Taal:spa
Gepubliceerd in: 2020
Onderwerpen:
Online toegang:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15713
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Omschrijving
Samenvatting:En la Constitución de la República se reconoce el derecho de petición, derecho que obliga a la administración a responder motivada y oportunamente lo requerido por el ciudadano. Asimismo, la ley que regula las actuaciones administrativas establece como regla general el silencio administrativo con efectos estimatorios, el silencio administrativo a su vez, puede variar de acuerdo a los efectos que tenga, pues puede ser o bien una ficción legal que le otorga todos los efectos de un acto administrativo expreso o una simple regla procesal que permite al peticionario recurrir ante la vía contenciosa o administrativa que corresponda. Por otro lado, nuestra legislación reconoce las formas de impugnar en vía administrativa, a través de los recursos de revisión y apelación, en el recurso de revisión se señala de forma expresa cuáles son los efectos en caso de no contestación, así en el recurso de apelación; por lo que al existir un vacío de qué efectos podría tener, aparecen las posibles consecuencias de efectos estimatorios, desestimatorio o inclusive ninguno de estos.