El imputado frente a la instrucción fiscal y el debido proceso.

El proceso penal ecuatoriano del siglo XXI acogió los principios del derecho al Debido Proceso en el Código Orgánico Integral Penal, desde una gama de acuerdos y avances en las legislaciones del Mundo en el Derecho Internacional, el imputado de un proceso es dotado de un conjunto de derechos y garan...

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書誌詳細
第一著者: Chicaiza Luna, Maytee Lizbeth (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2022
主題:
オンライン・アクセス:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20121
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要約:El proceso penal ecuatoriano del siglo XXI acogió los principios del derecho al Debido Proceso en el Código Orgánico Integral Penal, desde una gama de acuerdos y avances en las legislaciones del Mundo en el Derecho Internacional, el imputado de un proceso es dotado de un conjunto de derechos y garantías en relación a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales, así, la Instrucción Fiscal es el génesis de la causa penal , y evidencia contradicciones con los elementos del Debido Proceso señalados en el Artículo 76 de la norma máxima, y complementados por el Artículo 77, ya que al culminar esta Instrucción con dictamen abstentivo, este, puede ser revocada por el fiscal provincial, sin que la norma inherente medie la necesidad de la motivación de esta decisión, así mismo, este fiscal superior deberá designar a un subrogante que deberá parcializarse sobre el criterio del superior y acusar al imputado en la Audiencia Preparatoria de Juicio, sin que el imputado pueda contradecir la revocatoria, ni el criterio del fiscal subrogante, y, si recibe el dictamen abstentivo, sin la intervención del fiscal provincial, pues, este juzgador no tiene la obligación de emitir el sobreseimiento de manera inmediata, por esto, se propone la enmienda del Artículo 600 del COIP para plasmar los elementos del debido proceso en el tratamiento de la Instrucción Fiscal. La tipología de investigación es comparativa, entre las normas en cuestión, analítico sintético y de valoración cualitativa.