La cuantificación de la caución en el arbitraje.

La caución, conforme lo establece el artículo 31 del Título Preliminar del Código Civil ecuatoriano es “(…) cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca” (Código Civil, 2005, art 31), en definitiv...

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書誌詳細
第一著者: Viteri Moncayo, Julio Enrique (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2022
主題:
オンライン・アクセス:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18647
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要約:La caución, conforme lo establece el artículo 31 del Título Preliminar del Código Civil ecuatoriano es “(…) cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca” (Código Civil, 2005, art 31), en definitiva, una garantía que se rinde con la finalidad de asegurar el futuro cumplimiento de una obligación. En los procesos arbitrales, la Ley prevé dos situaciones en las cuales un Tribunal debe cuantificar una caución, siendo estas, cuando la parte que ha propuesto una acción de nulidad contra el laudo arbitral dictado, solicita expresamente la suspensión de sus efectos hasta que sea resuelto por el Presidente de la Corte Provincial competente; y, cuando la parte contra quien se ha ordenado una medida cautelar pide la suspensión de la misma. A priori, resulta en muchos casos bastante sencillo determinar el monto de la caución que se solicita; sin embargo, aquella cuantificación muchas veces trae consigo problemas a la hora de su determinación, puesto que, en el caso de ser insuficiente no habría logrado uno de sus cometidos, como es, resarcir el daño de la ejecución de un acto que atente contra una eficaz ejecución de un laudo y, por otro lado, en el caso de ser desproporcional, atentaría contra el legítimo derecho que tiene una parte de solicitar la suspensión los efectos, ya sea de un laudo o medida cautelar, consignando una garantía racional.