El régimen de jubilación de los servidores públicos sin nombramiento permanente en Ecuador.

El presente trabajo de investigación tiene por objeto el análisis de la procedencia del pago del beneficio por jubilación contemplado para los servidores de carrera en el sector público e identificar si existen lineamientos para acceder a dicho beneficio por parte delos servidores públicos que labor...

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Main Author: Acosta Díaz, Ingrid Sofía (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2025
Subjects:
Online Access:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/24593
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Description
Summary:El presente trabajo de investigación tiene por objeto el análisis de la procedencia del pago del beneficio por jubilación contemplado para los servidores de carrera en el sector público e identificar si existen lineamientos para acceder a dicho beneficio por parte delos servidores públicos que laboran bajo otras modalidades contractuales, es decir, si constituye una vulneración a los derechos de servidoras y servidores públicos que se encuentran sujetos a contratos ocasionales y/o nombramientos provisionales. Procede o no el análisis con relación al beneficio por jubilación contenido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público (en adelante LOSEP) para las servidoras y los servidores públicos que carecen de un nombramiento permanente y forman parte de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, o que, al momento de cumplir la edad para jubilarse se encuentren prestando sus servicios a través de la suscripción continua de contratos de servicios ocasionales o de acciones de personal con carácter provisional. La negativa de este beneficio de las diferentes instituciones y organismos que forman parte de la administración pública, bajo el argumento que únicamente corresponde a quienes poseen un nombramiento permanente. A través de una investigación pura, basada en la revisión normativa y con un enfoque cualitativo, se procederá con un análisis de los objetivos ya señalados, con la finalidad de esclarecer si procede este beneficio contemplado en el art. 129 de la LOSEP.