Falta de eliminación de la homologación del laudo arbitral extranjero en artículo 363 COGEP.

El arbitraje internacional permite a las partes contar con un procedimiento que posea los mecanismos justos, rentables y eficientes para la resolución de conflictos internacionales de carácter comercial y de inversión. Los mismos que pueden ser acordados por las partes, adaptándose a las necesidades...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Cruz Mendoza, Tahis Antonella (author)
Awduron Eraill: Barco Moreno, Moisés Jeampierre (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2024
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/23801
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Crynodeb:El arbitraje internacional permite a las partes contar con un procedimiento que posea los mecanismos justos, rentables y eficientes para la resolución de conflictos internacionales de carácter comercial y de inversión. Los mismos que pueden ser acordados por las partes, adaptándose a las necesidades de cada controversia. En el año 2018, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo derogó el procedimiento de homologación de los laudos arbitrales extranjeros. Sin embargo, en dicha norma se omitió eliminar el texto referente a la homologación en el listado de los títulos de ejecución del artículo 363 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos. La conservación de la homologación específicamente en un artículo cuando este ya ha sido eliminado del resto del COGEP puede provocar interpretaciones que se contradigan y en una aplicación dispareja de la norma, lo que afecta a la seguridad jurídica. Así como también se perjudica la coherencia del marco normativo, así como también la percepción de los inversionistas en cuanto a la confianza del sistema jurídico nacional.