Vacíos normativos en empresas privadas de salud y medicina prepagada en tiempos de COVID-19.
Las empresas de medicina prepagada con el transcurso de los años han adquirido cierta aceptación por parte de la sociedad, clientes contratan estos servicios y productos por diversas afecciones que a corto, mediano o largo plazo podrían causar graves complicaciones, y las cuales podrían significar g...
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מחבר ראשי: | |
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פורמט: | bachelorThesis |
שפה: | spa |
יצא לאור: |
2022
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נושאים: | |
גישה מקוונת: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18652 |
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סיכום: | Las empresas de medicina prepagada con el transcurso de los años han adquirido cierta aceptación por parte de la sociedad, clientes contratan estos servicios y productos por diversas afecciones que a corto, mediano o largo plazo podrían causar graves complicaciones, y las cuales podrían significar gastos considerables, toda vez que podrían requerir atenciones médicas personalizadas, estudios médicos, análisis de laboratorio, y cualquier tipo de intervención médica adicional con la finalidad de precautelar la salud. En Ecuador a inicios del año 2020 se comenzaron a presenciar los efectos del virus en nuestra sociedad, existieron muchas limitaciones y restricciones para diversas actividades, para lo que se emitían Acuerdos Ministeriales cada cierto tiempo, con los que pretendían regular la situación en la que nos encontrábamos y por consecuente evitar la propagación del virus en territorio nacional. De fecha 12 de marzo de 2020 se realizó la publicación del acuerdo ministerial N ° 00126-2020, emitida por el Ministerio de Salud Pública en la que declara el estado de Emergencia Sanitaria, en la disposición general cuarta prohíbe expresamente a las empresas de seguros de salud privada y a empresas de medicina prepagada que limiten la cobertura para usuarios-pacientes afectados por COVID-19. El problema jurídico radica en la existencia de una norma de autoridad competente, misma que debe ser de estricta y obligatorio cumplimiento por parte de aquellas compañías que desarrollan esta actividad, sin embargo, las mismas hicieron caso omiso generando grandes y graves perjuicios aquellos pacientes-usuarios que requerían de un tratamiento costoso para sobrevivir. Se considera la existencia de un vacío normativo en nuestra legislación, toda vez que dejó abierta la posibilidad de negar las coberturas hospitalarias a los pacientes-usuarios, esto debido a los términos y condiciones de los contratos en lo que corresponde a los periodos de carencia. |
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