El contrato de agencia y la regulación en las transacciones entre partes vinculadas en el derecho societario.

La agencia dentro del Derecho Societario es la institución que el legislador ha contemplado como el mecanismo para que los administradores dentro de una sociedad realicen su deber con la diligencia debida, buscando con ello, llegar a un sistema armonizado entre socios y todas las demás personas que...

Disgrifiad llawn

Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Blacio Vega, Carlos Andrés (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2021
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/16372
Tagiau: Ychwanegu Tag
Dim Tagiau, Byddwch y cyntaf i dagio'r cofnod hwn!
Disgrifiad
Crynodeb:La agencia dentro del Derecho Societario es la institución que el legislador ha contemplado como el mecanismo para que los administradores dentro de una sociedad realicen su deber con la diligencia debida, buscando con ello, llegar a un sistema armonizado entre socios y todas las demás personas que integran una sociedad. A consecuencia de ello, al aglutinar varios intereses pueden surgir conflictos entre éstos que la doctrina ha denominado problemas de agencia y que nuestra legislación la ha acogido. Por otro lado, encontramos en los sistemas sociales dentro del ámbito societario estructuras diferenciadas en cuanto a la forma de llevar la administración y que se dividen en: Sistemas de Capital Concentrado y Capital Disperso. En América Latina y en especial en Ecuador el sistema utilizado es el de Capital Concentrado cuya forma se estructura por socios mayoritarios y minoritarios. Por tanto, el administrador puede verse influenciado a responder intereses de uno de estos dos grupos, sin embargo, su actuar siempre debe propender a buscar el mejor beneficio para la sociedad independientemente de los intereses individuales. Este opúsculo busca analizar la necesidad de que dentro de nuestra Ley de Compañías se contemple las relaciones entre partes vinculadas y los negocios que se realizan entre estos, ya que muchas veces suele ser más beneficioso para la sociedad que contratar con un tercero.