Observaciones al código de enjuiciamientos en materia criminal. Providencia Judicial

Después de los artículos 142 y 144, que se ocupan de la acusación fiscal y de los particulares que ésta debe contener, viene el artículo 145 que se halla redactado en estos términos: "Si no acusare el fiscal, y el juez creyere que hay mérito para seguir la causa, dictará una providencia expresa...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Ortega, José Miguel (author)
Formato: article
Idioma:spa
Publicado em: 1890
Assuntos:
Acesso em linha:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35093
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