El tiempo para impugnar el reconocimiento voluntario y los derechos parento filiales y patrimoniales del reconociente

El presente trabajo ha sido desarrollado sobre la impugnación del acto de reconocimiento voluntario a través de la nulidad. El artículo 250 del Código Civil le permite al padre reconociente impugnar el acto de reconocimiento voluntario por la existencia de vicios del consentimiento, como, error, fue...

全面介紹

Saved in:
書目詳細資料
主要作者: Cargua Tito, Marcia Rocío (author)
格式: bachelorThesis
語言:spa
出版: 2020
主題:
在線閱讀:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11905
標簽: 添加標簽
沒有標簽, 成為第一個標記此記錄!
實物特徵
總結:El presente trabajo ha sido desarrollado sobre la impugnación del acto de reconocimiento voluntario a través de la nulidad. El artículo 250 del Código Civil le permite al padre reconociente impugnar el acto de reconocimiento voluntario por la existencia de vicios del consentimiento, como, error, fuerza o dolo. Se determina la anomia jurídica respeto al tiempo para impugnar el reconocimiento voluntario, al dejar abierta la posibilidad de presentar esta acción en cualquier momento se vulneran los derechos parento filiales. Con la filiación se derivan derechos de los hijos y derechos de los padres, entre los derechos de los padres está el derecho a ejercer la patria potestad sobre sus hijos reconocidos y entre los derechos de los hijos está el derecho a la paternidad matrimonial, el derecho a la identidad o al nombre, el derecho a heredar, el derecho percibir alimentos y en general el derecho a que se declare su filiación. El presente trabajo se ha elaborado aplicando los métodos inductivo- deductivo, analíticosintético e histórico- lógico y la técnica de análisis de caso en el que se evidencia y se valida la existencia del problema planteado y la necesidad de una propuesta de solución. Cumpliendo con los objetivos presentados se diseña un anteproyecto de ley reformatoria al Art. 250 del Código Civil, sobre el tiempo para impugnar por nulidad en reconocimiento voluntario para garantizar los derechos parento filiales y patrimoniales del reconociente y se establece como tiempo prudencial seis meses como límite para presentar esta acción.