El procedimiento actual del visto bueno vulnera la seguridad jurídica
Es así que en relación al problema identificado está basado en un hecho acontecido el 20 de julio del 2017 en circunstancias que la Dra. Luz María Vera Intriago, en calidad de Representante Legal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS Guayaquil, inicia un procedimiento contra Adriana Lor...
Uloženo v:
Hlavní autor: | |
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Médium: | bachelorThesis |
Jazyk: | spa |
Vydáno: |
2019
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Témata: | |
On-line přístup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10367 |
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Shrnutí: | Es así que en relación al problema identificado está basado en un hecho acontecido el 20 de julio del 2017 en circunstancias que la Dra. Luz María Vera Intriago, en calidad de Representante Legal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS Guayaquil, inicia un procedimiento contra Adriana Lorena Solís Icaza, con la presentación de un supuesto Trámite Administrativo de Visto Bueno ante el Ministerio de Relaciones Laborales, confirmando que la misma en el mes de abril del año 2016, la encargada del Departamento de Talento Humano, al realizar los correspondientes análisis de los documentos presentados por parte de la trabajadora Adriana Lorena Solís Icaza, quienes habían ganado los concursos de mérito y oposición y para garantizar el óptimo proceso de selección de conformidad al reglamento y a las normativas vigentes proceden a la revisión minuciosa de los documentos adjuntos por cada participante, de la cual se puede deducir según informe de Talento Humano que en un número aproximado de 40 participantes habían presentado documentos falsos y que dentro de ellos estaba la trabajadora Adriana Lorena Solís Icaza, lo que hace concluir que se debe proceder en legal y debida forma es decir mediante un proceso administrativo ante la Inspectoría de Trabajo. Sin embargo, de conformidad a lo preceptuado en la resolución de acto administrativo de la Inspectoría de Trabajo de Guayaquil, determina que existe prescripción en el mismo según lo tipificado en el artículo 636 del Código de Trabajo. En el marco de lo expuesto, deducimos que los derechos laborales no pueden ser vulnerados sus derechos por mandato legal, puesto que, configurada la relación laboral, los derechos del trabajador son de inmediata aplicación, de no serlo, estos se pueden reclamar por la vía administrativa o judicial. |
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