La boleta de apremio generada por el no pago de pensiones alimenticias vulnera derechos y principios constitucionales hacia el alimentante y alimentado

El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorc...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Palma Balseca, Rubén Israel (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2017
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الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5763
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الملخص:El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos En el derecho de familia, la pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo). El derecho a la pensión de alimentos en la ley ecuatoriana aparece desde la constitución del año 2008 aunque en anteriores constituciones se hacía referencia al entorno de la familia y niñez mas no se daba una especificidad respecto al tema del interés superior del niño debido a la pensión de alimentos para su subsistencia en la cual el estado dentro de esta nueva constitución interviene para que de esta manera este derecho no sea vulnerado ya que están dentro del grupo de atención prioritaria. El no pago de la pensión así decretada o acordada hará incurrir al alimentante en los apremios establecidos en esta ley y, en el caso del derecho de habitación o usufructo recaído sobre inmuebles.