La motivación de las sentencias y resoluciones de los Jueces competentes en Materia Penal y sus efectos jurídicos.

Como pone de manifiesto FERRAJOLI, en su obra Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, el poder judicial, en contraste con otros poderes públicos, no admite una legitimación de tipo representativo o consensual, sino sólo una legitimación de tipo racional y legal, precisamente por el carácter co...

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書誌詳細
第一著者: Pozo Carrasco, Carlos Santiago (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2017
主題:
オンライン・アクセス:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6952
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要約:Como pone de manifiesto FERRAJOLI, en su obra Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, el poder judicial, en contraste con otros poderes públicos, no admite una legitimación de tipo representativo o consensual, sino sólo una legitimación de tipo racional y legal, precisamente por el carácter cognoscitivo de los hechos y recognoscitivo de su calificación jurídica exigido a las motivaciones de los actos jurisdiccionales. Si el Parlamento ostenta una legitimidad de origen, el juez tiene una legitimidad de ejercicio; al primero se le controla a través de su elección, de su origen, y al segundo mediante la crítica de su comportamiento. De acuerdo con Osvaldo Gozaíni, en el Derecho Romano no se exigía que los fallos se justificaren, pues la justicia era obra de los pontífices y patricios que conocían los textos legales y ejercían la representación y consecuentemente atendían los conflictos sociales. Así lo señala Gil Cremades, citado por el propio Osvaldo Gozaíni, cuando expresa: “En la antigua Roma no se conocía la necesidad de motivar ya que existía una jurisprudencia oracular en la que los magistrados no tenían la obligación de indicar la ratio decidendi, pues no hay que olvidar que la actividad juzgadora era una tarea reservada a la nobleza…”