La valoración de la prueba en el juicio ordinario para garantizar los derechos de las partes procesales

La palabra prueba proviene del latín probadum, que significa "hacer fe". Entonces se puede afirmar que la prueba al hacer fe, es el medio más idóneo para llevar al juez a la certeza de la verdad, ya que mediante la prueba vamos a lograr que el juez se enfrente a la verdad, que la conozca p...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Charro Portilla, Verónica Elizabeth (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2014
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2625
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الملخص:La palabra prueba proviene del latín probadum, que significa "hacer fe". Entonces se puede afirmar que la prueba al hacer fe, es el medio más idóneo para llevar al juez a la certeza de la verdad, ya que mediante la prueba vamos a lograr que el juez se enfrente a la verdad, que la conozca para que pueda hacer justicia. Los medios probatorios en nuestra legislación están regulados en el Art. 121 del Código de Procedimiento Civil, el mismo indica que son tales: confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes, grabaciones magnetofónicas, entre otros.Si en el procedimiento prima el principio dispositivo, la prueba es una demostración; la actividad probatoria se centra en las partes, las cuales deben ofrecer y rendir la prueba para acreditar los hechos. Con respecto de la prueba, existen básicamente cuatro problemas a resolver: Qué es la prueba (concepto), Qué se prueba (objeto), Quién prueba (carga), Cómo se prueba y qué valor tiene la prueba producida (valoración).Este estudio persigue la finalidad de presentar la valoración de la prueba desde la perspectiva de las garantías de las partes en el proceso civil, y persiguiendo esa finalidad lo primero que hay que advertir es que existe una noción más general dentro de la que se vincula la valoración misma, siendo preciso para entender lo que sea ésta estar de entrada a esa noción más amplia. Me refiero a la apreciación de la prueba. En la apreciación de la prueba están implícitas dos actividades intelectuales que deben ser claramente diferenciadas antes de referirnos a los sistemas de valoración de la prueba, que son los que nos importa estudiar aquí. Esas dos actividades pueden identificarse con las palabras interpretar y valorar.