Necesidad jurídica de la implementación de la violación incestuosa como un delito autónomo e independiente dentro del código orgánico integral penal

En el presente artículo científico se analiza la necesidad jurídica de la implementación de la violación incestuosa como un delito autónomo e independiente dentro del Código Orgánico Integral Penal, con el objetivo de determinar si se justifica desde el punto de vista de la técnica legislativa y la...

全面介绍

Saved in:
书目详细资料
主要作者: Chávez Paredes, Priscila Carolina (author)
格式: masterThesis
语言:spa
出版: 2022
主题:
在线阅读:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15033
标签: 添加标签
没有标签, 成为第一个标记此记录!
实物特征
总结:En el presente artículo científico se analiza la necesidad jurídica de la implementación de la violación incestuosa como un delito autónomo e independiente dentro del Código Orgánico Integral Penal, con el objetivo de determinar si se justifica desde el punto de vista de la técnica legislativa y la dosimetría penal, o si constituye una manifestación del populismo penal que tiene como consecuencia la criminalización en el Ecuador. Se realizó una investigación con enfoque cualitativo basada en el análisis documental aplicando las fuentes respectivas los métodos inductivo y deductivo, análisis y síntesis, análisis jurídico y el método dogmático jurídico, y como técnica de investigación se aplicó el cuestionario en forma de preguntas dirigido a abogados, fiscales y jueces con experiencia en el juzgamiento del delito de violación. El resultado es una caracterización de la sobrecriminalización, el populismo penal y el uso simbólico del Derecho penal, lo que permitió concluir que la creación del delito de violación incestuosa como figura autónoma e independiente de la violación genérica no se justifica en razones de técnica legislativa o dosimetría penal, sino en una política criminal que usa el Derecho penal como símbolo de una mejor protección de las víctimas de violación cuando son menores de edad abusadas por parientes, presentando como nuevo un delito que ya existía en el COIP.