La reparación integral de las víctimas de delitos sexuales del año 2019 en la provincia de Manabí

La reparación integral que inicialmente fue desarrollada en el marco de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) actualmente se encuentra reconocida en el derecho ecuatoriano. Esta figura garantiza a las víctimas de cualquier delito el derecho a la restitutium in integ...

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Bibliographic Details
Main Author: Ponce Mera, María Vicenta Agustina (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2022
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14329
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Description
Summary:La reparación integral que inicialmente fue desarrollada en el marco de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) actualmente se encuentra reconocida en el derecho ecuatoriano. Esta figura garantiza a las víctimas de cualquier delito el derecho a la restitutium in integrum. La reparación integral es considerada como las acciones que debe realizar el Estado con la finalidad de resarcir el daño durante y después del proceso penal, la reparación es un proceso que inicia desde el conocimiento o noticia de la ocurrencia de un delito, entendiendo igualmente que ningún proceso judicial puede empeorar la situación de víctima. (Benavides Benalcázar, 2019) Dicha institución jurídica ha sido desarrollada a nivel doctrinal, en las normas infra constitucionales y en la jurisprudencia del Ecuador. Frente a ello, es necesario confrontar su plena vigencia y aplicación en cuanto a las víctimas de delitos sexuales, considerando que los órganos jurisdiccionales competentes en materia penal deben disponer todas las medidas necesarias para garantizar la denominada reparación integral y no solamente ordenar el pago de una indemnización económica que, como bien lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una de las medidas reparatorias, pero existen otras tendientes a reparar los daños inmateriales que evidentemente se generan con el agravio sexual que sufre un ser humano. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2008)