El apremio personal y la informalidad laboral

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue expedido el 10 de diciembre de 1948, instrumento jurídico de índole internacional donde existe un reconocimiento a la dignidad personal, en este sentido su artículo 23 expone el derecho de las personas al trabajo, a su libre elección, al goce de...

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主要作者: Lema Taday, Luis Alfredo (author)
格式: bachelorThesis
出版: 2022
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在线阅读:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14491
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实物特征
总结:La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue expedido el 10 de diciembre de 1948, instrumento jurídico de índole internacional donde existe un reconocimiento a la dignidad personal, en este sentido su artículo 23 expone el derecho de las personas al trabajo, a su libre elección, al goce de condiciones satisfactorias para la ejecución del trabajo y a la protección frente a las condiciones sociales de desempleo, exponiendo la necesidad que tienen las personas para gozar de una remuneración que les permita cubrir o satisfacer las necesidades personales y familiares de los trabajadores, siendo objetivo prioritario de los Estados su fiel cumplimiento (ONU, 1948). Estudios realizados por la Unión Europea en materia laboral, permiten dilucidar la actual situación del trabajo en el viejo continente, mediante su materialización se ha determinado que en las últimas dos décadas el desempleo, la informalidad y la temporalidad son males que aquejan a la actual sociedad, es necesario establecer que esta situación conlleva a un alto coste económico al Estado por las políticas sociales que debe aplicar para garantizar una vida decorosa a las personas, varias han sido las soluciones que se han planteado para mermar este mal, pero no han dado los frutos esperados como la implementación de contratos temporales, la creación de empresas que se dedican a trabajos o actividades esporádicas, dichas medidas llevaron al trabajador a situaciones de vulneración graves de sus derechos y en ocasiones a condiciones precarias donde no se garantizaba el bienestar personal y familiar del trabajador (ALDE, 2016) En Ecuador existe una alta tasa de empleo informal o inadecuado, varios estudios realizados exponen la existencia de alrededor del 60% de la población que no goza de un empleo satisfactorio o formal, lo que pone en riesgo los derechos de los trabajadores, desde el punto de vista económico para el Estado es necesario recalcar que la informalidad laboral no contribuye al sistema económico estatal por la baja de regulación normativa lo que merma las arcas fiscales para la ejecución de políticas públicas en beneficio dela sociedad, la informalidad laboral además irrumpe de forma negativa en los ordenamientos de las ciudades impulsando la ocupación de espacios no adecuados para la ejecución de trabajos, es necesario focalizar los esfuerzos del Estado para promover un correcto desarrollo y garantizar el derecho a la vida digna que tienen las personas (OLMEDO, 2018). Las condiciones económicas actuales en las que se desarrollan los Estados del mundo han provocado un retroceso en su progreso estancando las economías del mundo con repercusión directa en los derechos de las personas, estas condiciones económicas han visto mermadas los recursos económicos de las personas y familias, que impiden el goce efectivo de los derechos, los menores tienen una condición de doble vulnerabilidad, siendo responsabilidad de su cuidado la familia, la sociedad y el Estado, si bien es cierto Ecuador posee legislación que pretende la satisfacción de los derechos del menor, pero l la citada legislación no contempla la crisis económica y mundial por la que atraviesan las personas siendo obligatorio considerar nuevas alternativas para la protección del menor (MORELLO, 2015) La Corte Constitucional ecuatoriana mediante su sentencia No. 012-17-SIN-CC, determinó que si el alimentante infringe dos pagos de manera consecutiva o no, el representante del menor mediante actos procesales previos tiene la facultad de solicitar el apremio personal de aquellas personas encargada de proveer una pensión alimenticia ante un administrador de justicia, además estableció la prohibición de imponer apremio a los obligados subsidiarios ni a los garantes, dicha decisión tuvo como pilar fundamental los derechos de los menores que les fueron garantizados en la Constitución de la República del Ecuador, en los tratados y convenios internacionales de los derechos del menor para garantizarles una vida digna, la protección, cuidado y su desarrollo integral, a su vez la Norma Suprema de Ecuador reconoce a los menores como un grupo de atención prioritaria donde sus derechos prevalecerán por encima de los demás (CORTE CONSTITUCIONAL, 2017).