Argumentación jurídica, inconstitucionalidad del procedimeinto directo en el Código Orgánico Integral Penal

Uno de los derechos humanos fundamentales de todos los procesados es ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, mismo que se encuentra garantizado por normativa constitucional e internacional de derechos humanos al establecer que todas las personas sin discriminación alguna, son iguales...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Ortega García, Genny Jacqueline (author)
Materiálatiipa: bachelorThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2015
Fáttát:
Liŋkkat:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1511
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:Uno de los derechos humanos fundamentales de todos los procesados es ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, mismo que se encuentra garantizado por normativa constitucional e internacional de derechos humanos al establecer que todas las personas sin discriminación alguna, son iguales ante la ley. Por su parte el Código Orgánico Integral Penal establece que el procedimiento directo concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia y que procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con una pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general pero la justicia se debe basar en la parcialidad de los juzgadores que intervienen legalmente en la resolución de la causa ya que si interviene en la Audiencia definitiva ,el mismo juez que sustanció la audiencia de flagrancia se estaría vulnerando tal derecho,