El cobro de las pensiones alimenticias y el derecho constitucional al buen vivir de los alimentarios

El origen del derecho de alimentos se inicia en el Derecho Romano, donde este derecho producía sus efectos solamente cuando existía la actuación judicial. El deber de alimentar a los parientes empieza con la era Cristiana ya que el Pater de Familia no solamente tiene derechos sobre quienes se encont...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Zambrano Segovia, Jorge Luis (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2018
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8668
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:El origen del derecho de alimentos se inicia en el Derecho Romano, donde este derecho producía sus efectos solamente cuando existía la actuación judicial. El deber de alimentar a los parientes empieza con la era Cristiana ya que el Pater de Familia no solamente tiene derechos sobre quienes se encontraban bajo su dominio sino también nacen las obligaciones a favor de los mismos. En el Derecho Romano se evidencia el derecho de alimentación, habitación, vestido y gastos por enfermedad, que se le concedía a los hijos y nietos, descendientes emancipados y a los ascendientes. En el Derecho Germánico con la constitución de la familia aparece la deuda alimenticia con carácter moral y basado en la caridad; su naturaleza no se apegaba tanto a una obligación legal. En el derecho Medieval y en el régimen Feudal se estableció el deber alimentario existente entre el señor y su vasallo; en el Derecho Canónico se manifiestan varias obligaciones alimentarias que no tienen relación familiar, las cuales pasaron al Derecho Moderno con todas sus directrices. En el Derecho contemporáneo los alimentos constituyen una obligación definida que de cierta manera se mantiene hasta nuestros días.