La reparación integral como derecho de las víctimas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva en la normativa ecuatoriana

La Reparación Integral inició su evolución desde la segunda guerra mundial cuando el concepto de indemnizaciones por daños fue tomado desde otra perspectiva, comprendiéndose al proyecto de vida como un parámetro reparatorio, este último creado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efec...

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Main Author: López Morales, María Belén (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2016
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4360
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Summary:La Reparación Integral inició su evolución desde la segunda guerra mundial cuando el concepto de indemnizaciones por daños fue tomado desde otra perspectiva, comprendiéndose al proyecto de vida como un parámetro reparatorio, este último creado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, respecto del daño moral en el Ecuador, pese a contemplarse en el Art. 77 del Código Orgánico Integral Penal, éste a diferencia de lo que ocurre en el derecho comparado, en donde existen índices para que los juzgadores lo fijen, depende, simplemente, de la sana crítica de las juezas y jueces, lo que ha implicado que no exista un criterio uniforme que permita indemnizar a los afectados por un daño de manera similar, que se logra gracias a parámetros que existen en la legislación comparada. A nivel internacional, en materia de reparación se considera el daño material como el inmaterial, a lo que se añade el daño al proyecto de vida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el daño existencial de la doctrina italiana, que rebasan el concepto de daño moral que se refiere solo al precio del dolor, pero que no toma en consideración, como ocurre en el daño existencial o el daño al proyecto de vida en donde se toma en consideración el cerceamiento de la libertad de la persona a desarrollar una serie de metas y aspiraciones personales que dan sentido a la existencia y realización de la persona, especialmente como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su reiterada jurisprudencia cuando el daño impide el desarrollo de las aspiraciones en el campo personal, profesional y familiar, lo que origina a la persona una serie de frustraciones, como ocurriría por ejemplo con un resultado de daño cerebral que le impida a la víctima culminar de ser su caso una carrera universitaria y sus expectativas de vida a futuro.