Debido proceso y la recursividad de las multas impuestas por el director regional de trabajo

Revisando los diferentes temas dentro de la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, no existen temas del perfil de mi tesis o alguna similitud con una de mis dos variables por lo que se considera que el presente proyecto investigativo es original y factible de realizarl...

Бүрэн тодорхойлолт

-д хадгалсан:
Номзүйн дэлгэрэнгүй
Үндсэн зохиолч: Guevara Bermudez, Marco Antonio (author)
Формат: masterThesis
Хэл сонгох:spa
Хэвлэсэн: 2017
Нөхцлүүд:
Онлайн хандалт:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5728
Шошгууд: Шошго нэмэх
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Тодорхойлолт
Тойм:Revisando los diferentes temas dentro de la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, no existen temas del perfil de mi tesis o alguna similitud con una de mis dos variables por lo que se considera que el presente proyecto investigativo es original y factible de realizarlo, por existir una gran importancia jurídica y social. Es necesario mencionar que la importancia de la presente investigación radica en la vulneración del debido proceso y la recursividad de las multas impuestas por el Director Regional de Trabajo, al no existir un reglamento para determinar con claridad el porcentaje de las multas correspondientes a cada caso a los empleadores, lo lamentable que en la legislación laboral ecuatoriana no existe la posibilidad de impugnar dichas multas interpuestas por la Dirección Regional del Trabajo, es decir sin poder interponer recurso alguno. Ecuador posee un Código de Trabajo que a pesar de existir varias reformas al mismo no existe un procedimiento para establecer con exactitud cuáles son las multas que deben tener los empleadores por incumplimiento de la ley de acuerdo al mandato ocho, lo lamentable es que no son impugnables estas multas interpuestas por la Dirección Regional del Trabajo de conformidad con lo establecido en el art. 629 del Código de Trabajo, donde establece que “la multa que haya sido impuesta por la Dirección Regional del Trabajo, el infractor no podrá interponer recurso alguno; más, si hubiere sido impuesta por otra autoridad, se podrá apelar ante el Director Regional del Trabajo” no garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso para reclamar ante la autoridad superior la inconformidad y la ilegalidad de la multa. (Código de Trabajo, 2005) Multas que son impuestas de conformidad con el artículo siete del Mandato constituyente 8 donde se determina que “el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general” (Mandato Constituyente 8, 2008); el cual a criterio personal del Director impondrá la multa que más crea conveniente, sin poder determinarse que las multas impuestas por el Director Regional del Trabajo son equitativas e igualitarias para todo empleador.