La suspensión condicional de la pena en la legislación nacional

A nivel mundial la aplicación de la suspensión condicional de la pena, es un medio alternativo que da a las personas que son sentenciadas por un delito cometido para lo cual no debe ser mayor a los 5 años de prisión, que surge basada en los principios y derechos establecidos en nuestra Constitución...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Fiallos Montalvo, Jenny Nataly (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2017
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الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6170
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الملخص:A nivel mundial la aplicación de la suspensión condicional de la pena, es un medio alternativo que da a las personas que son sentenciadas por un delito cometido para lo cual no debe ser mayor a los 5 años de prisión, que surge basada en los principios y derechos establecidos en nuestra Constitución de la República del Ecuador, la que busca de manera efectiva la tutela de nuestros derechos fundamentales, donde busca que los individuos de un colectivo se adapten a vivir en armonía, cumpliendo con las reglas establecidas, con soluciones que beneficien a todos, victima, procesado y a la sociedad. El presente tema materia de esta investigación ha sido estudiado y analizado por varios tratadistas internacionales y nacionales, en lo referente al ámbito mundial se mencionan a Roxin Claus, jurista alemán, y su obra suspensión condicional del proceso penal, traducción de la 25a edición, Editores del Puerto, Buenos Aires, año 2008, realiza un estudio sobre la suspensión condicional de la pena abarcando temas como la revocación de la suspensión condicional pendiente: “ Requisitos para otorgar la suspensión condicional del procedimiento; oportunidad en que se puede solicitar la suspensión; control de cumplimiento de la suspensión condicional. Dentro de estos temas el autor citado trata sobre la suspensión condicional de la pena tema que será estudiado en el presente trabajo es una solución alternativa a un juicio penal tradicional entrega al fiscal, la discrecionalidad de la persecución de la acción penal, con la facultad de omitir dicha acción en delitos no graves, y mediante el dialogo llegue a un acuerdo con el procesado” (Claus, 2008, pág. 3).