Contravenciones por el mal uso de las exenciones o suspenciones tributarias aduaneras, el principio de favorabilidad y la seguridad juridica

El Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y de Justicia se fundamenta en el respeto, protección y a la garantía de los derechos individuales propios de los ciudadanos, poniendo límites al ejercicio del poder punitivo del Estado, para que exista el menor grado de lesividad a los derechos gara...

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Main Author: Raza Barcenes, Alexandra Natali (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2020
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11699
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Description
Summary:El Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y de Justicia se fundamenta en el respeto, protección y a la garantía de los derechos individuales propios de los ciudadanos, poniendo límites al ejercicio del poder punitivo del Estado, para que exista el menor grado de lesividad a los derechos garantizados, creando una serie de principios rectores de carácter Constitucional, siendo uno de estos y de gran importancia el principio de favorabilidad de carácter Constitucional, el mismo que ha sido desconocido dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios aduaneros de la SENAE, así como el Tribunal de lo Contencioso Tributario del Guayas, en las que en sus resoluciones meramente legalistas y no garantista, desconocen el principio de favorabilidad, anteponiendo como principio básico la irretroactividad de la ley, creando un fenómeno entre estos, ocasionando que no exista seguridad jurídica para los administrados, quienes entienden que solo pueden ser objeto de sanción en los casos y con las circunstancias expresamente señaladas por la norma que lo aplican. Por eso es indispensable, controlar mediante garantías jurídicas que limiten legítimamente cualquier actuación arbitraria de la autoridad, ya que el Estado tiene el deber de respetar los derechos de los administrados, aunque existiere una presunción de que se pudo haber infringido el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, cualquier pretensión de sancionar mediante la utilización de normas secundarias sin reconocer los principios Constitucionales que mas favorezca al administrado, para determinar infracciones y sanciones, sería nula de pleno derecho; ya que la función ejecutiva no está facultada para la limitación de los derechos de los ciudadanos.