La muerte culposa y el principio de racionalidad de la pena

El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y principios que más favorezcan al ciudadano, ya que aquello ha generado un exceso punitivo por parte de Estado frente a dicha infracción. En tal sentido es precisamente en esta línea que la administración de justicia...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Flores Calle, Juan Carlos (author)
التنسيق: masterThesis
اللغة:spa
منشور في: 2018
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8855
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الملخص:El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y principios que más favorezcan al ciudadano, ya que aquello ha generado un exceso punitivo por parte de Estado frente a dicha infracción. En tal sentido es precisamente en esta línea que la administración de justicia continúa avanzando en el desarrollo de dar a conocer su derecho. El Artículo 377 en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano mismo menciona lo siguiente Muerte culposa. - “La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad”.