La muerte culposa y el principio de racionalidad de la pena
El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y principios que más favorezcan al ciudadano, ya que aquello ha generado un exceso punitivo por parte de Estado frente a dicha infracción. En tal sentido es precisamente en esta línea que la administración de justicia...
محفوظ في:
المؤلف الرئيسي: | |
---|---|
التنسيق: | masterThesis |
اللغة: | spa |
منشور في: |
2018
|
الموضوعات: | |
الوصول للمادة أونلاين: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8855 |
الوسوم: |
إضافة وسم
لا توجد وسوم, كن أول من يضع وسما على هذه التسجيلة!
|
الملخص: | El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y principios que más favorezcan al ciudadano, ya que aquello ha generado un exceso punitivo por parte de Estado frente a dicha infracción. En tal sentido es precisamente en esta línea que la administración de justicia continúa avanzando en el desarrollo de dar a conocer su derecho. El Artículo 377 en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano mismo menciona lo siguiente Muerte culposa. - “La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad”. |
---|