La reincidencia en las infracciones de los adolescentes infractores y el cumplimiento de las medidas socio educativas y su no rehabilitación

En la biblioteca de la extensión Uniandes Quevedo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible de gran importancia jurídica. El reconocimiento del menor de edad como s...

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Main Author: Suarez Montes, Alejandrina Eunice (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2017
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6400
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Description
Summary:En la biblioteca de la extensión Uniandes Quevedo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible de gran importancia jurídica. El reconocimiento del menor de edad como sujeto con capacidad jurídica para ser titular de derechos, no se ha logrado plenamente, por lo que las niñas, niños y adolescentes pertenecen a un sector de la sociedad que no puede ejercer o exigir sus derechos por sí mismos, ya sea por desconocimiento porque no les es permitido, y deben conformarse con lo que el mundo adulto le otorga; de ahí que es relevante y urgente la obligación del Estado y la sociedad que tiene en la protección y el cuidado de aquellas prerrogativas a las que tiene derecho un ser humano que todavía no puede escoger, que no puede defenderse y que por tanto necesita guía y protección. El principio del interés superior del niño, significa el cuidado y protección que se debe priorizar a los menores de edad para su desarrollo integral; cuidados especiales que se deben establecer desde una acción derivada de una política de Estado en total ejecución. Se pudo encontrar dos trabajos similares que se detallan a continuación. El fenómeno de la conducta infractora se lo visualiza desde diversos ámbitos; siendo el primero de ellos el del interés superior del menor, principio rector de la protección de los derechos de los adolescentes infractores, y atendiendo a este principio, en los proceso de juzgamiento se procurará evitar cualquier influencia negativa que empeore su situación, sino más bien que la tramitología coadyuve a mantener relaciones formativas de a personalidad, y no en la acumulación de tiempo innecesario en donde no se protege absolutamente nada, y más bien se obstaculiza la administración de justicia.