La discriminación como causal de visto bueno
El Código de Trabajo, no contempla como causal del visto bueno a la discriminación, sin duda, una clara vulneración de los derechos constitucionales que, en efecto se da con frecuencia en el área laboral. Es necesario incluir como causal los actos u omisiones discriminatorios en contra del trabajado...
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Autor principal: | |
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Format: | masterThesis |
Idioma: | spa |
Publicat: |
2019
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Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10340 |
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Sumari: | El Código de Trabajo, no contempla como causal del visto bueno a la discriminación, sin duda, una clara vulneración de los derechos constitucionales que, en efecto se da con frecuencia en el área laboral. Es necesario incluir como causal los actos u omisiones discriminatorios en contra del trabajador y así garantizar los derechos constitucionales del trabajador. El visto bueno se encuentra establecido en la legislación laboral ecuatoriana como una forma de dar por terminada la relación laboral, de acuerdo a las causales establecidas tanto para el empleador, como para el trabajador, en general apuntan a circunstancias de incumplimiento, irrespeto o faltas al contrato de trabajo, reglamento interno o reglas de convivencia previamente establecidas y acordadas, de tal gravedad que por sí solas constituyen argumento suficiente para solicitar la terminación de la relación laboral. Dentro de esta premisa, los derechos implícitos en el problema planteado, son de forma directa el derecho a la igualdad, como un derecho fundamental y constitucional que promueve el trato e inclusión equitativo de todas las personas sea cual sea su condición, preferencias y capacidades, sin discriminación alguna; el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, que la Constitución reconoce como un derecho del buen vivir y que constituye además el sustento y desarrollo económico de cada persona y su entorno, trabajo en condiciones adecuadas, con los beneficios y derechos afines; el derecho a la integridad personal que establece el equilibrio y bienestar integral de la persona, todos estos derechos en conjunto constituyen garantías básicas de una vida digna, fundamentales y primordiales. |
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