Aplicación de la medida de acción afirmativa, auto definición étnica en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública, y el principio de igualdad

La Declaración Universal de los Derechos Humanos que es uno de los instrumentos internacionales valiosos en el derecho constitucional, establece en el primer artículo que todas las personas desde su mismo nacimiento son libres e iguales en derechos, complementando ello en el siguiente artículo (Art....

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Samaniego Dumas, Marco Patricio (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2018
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7619
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Sumari:La Declaración Universal de los Derechos Humanos que es uno de los instrumentos internacionales valiosos en el derecho constitucional, establece en el primer artículo que todas las personas desde su mismo nacimiento son libres e iguales en derechos, complementando ello en el siguiente artículo (Art. 2) donde se determina que ningún individuo puede recibir discriminación alguna, manteniéndose los mismos derechos a pesar de ser de diferentes razas, sexo, religión, posición social, política o económica. Asamblea General de las Naciones Unidas, (1948). Con la aprobación de la Constitución del Ecuador en el año 2008, se establece como uno de los principios fundamentales, la igualdad y garantía para todas las personas en el goce de los derechos, deberes y oportunidades; además, se establece que nadie podrá ser discriminado por razones de: “etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente (…)”.Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, (2008). Se reconoce y garantiza, que ninguna persona que pertenezca a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con la constitución y demás instrumentos legales, podrá ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica y cultura.