Falta de una tabla de pensión alimenticia de las mujeres embarazadas y su incidencia en procesos de incidente de aumento de pension alimenticia

En la sentencia 12201-2020-00685 sobre un proceso de incidente de aumento de pensión alimenticia por variar los ingresos del alimentante, se evidencia que la administradora de justicia no concedió el valor requerido por la actora, que de acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias 2021, lo ubicaba...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Barragan Alvarez, Kassandra Cecilia (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2022
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الوصول للمادة أونلاين:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15346
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الملخص:En la sentencia 12201-2020-00685 sobre un proceso de incidente de aumento de pensión alimenticia por variar los ingresos del alimentante, se evidencia que la administradora de justicia no concedió el valor requerido por la actora, que de acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias 2021, lo ubicaba al alimentante en el nivel 5 y por ello le correspondía al niño objeto del derecho, una cantidad que superaba los mil dólares de los Estados Unidos de América; la jueza motivo su decisión en sentido de que el alimentante tenía un proceso por ayuda prenatal y por ello se consideraba como carga familiar, y este hecho provocaba que no se pueda conceder la cuantía solicitada por la actora, en consecuencia de aquello, la accionante apelo la decisión de la magistrada. A pesar de que la parte actora, en la práctica de pruebas, justifica su inconformidad, porque no se aplica lo manifestado por la Corte Nacional de Justicia en la consulta 0448-AJ-CNJ-2020, en vista de que, este órgano expresa que las mujeres embarazadas no son consideradas como una carga familiar para el alimentante, porque a pesar de que el artículo 148 del Código de la Niñez y Adolescencia y el artículo 43 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen el derecho que tiene la mujer embarazada a recibir una pensión de alimentos desde el momento en que concibe al niño hasta el período de lactancia, e incluso un valor adicional por el parto; sin embargo por no tener un carácter permanente el estado de la mujer embarazada, de acuerdo a lo analizado por la Corte Nacional de Justicia, no puede considerarse como una carga familiar; la jueza por considerarlo criterio no vinculante, no lo tomo en cuenta para su resolución. Sin embargo, el verdadero problema va más allá de considerarse o no a la mujer embarazada como una carga familiar en materia de alimentos; en realidad la problemática se origina a causa de que no existe una tabla de pensión alimenticia para mujeres embarazadas, donde se establezcan valores en base al cálculo de todos los gastos que genera un embarazo y, los niveles, en que se deberían determinar dependiendo de cada caso, como los embarazos de alto riesgo, que por su naturaleza generan más gastos que un embarazo en condiciones normales. La falta de esta tabla es lo que conlleva a que se genere la desproporcionalidad en la fijación de pensión alimenticia a un niño y a una mujer embarazada; porque según los valores que fijan los administradores de justicia, simplemente toman en cuenta como si el alimentante tuviera dos hijos; sin embargo, es imposible que los gastos de una mujer en estado de gestación sean iguales que los de un niño, debido a que de este último se deben cubrir gastos de alimento, educación, salud, vestimenta, no siendo los mismos gastos, que genera un embarazo.