La omisión propia y la comisión por omisión en la legislación ecuatoriana

El presente artículo tiene como objetivo el estudio de los delitos omisivos en la normativa penal como lo son la omisión propia y la comisión por omisión. Determinando los posibles problemas que presentan los casos de comisión por omisión del art. 28 en su aplicación en el marco procesal penal ecuat...

תיאור מלא

שמור ב:
מידע ביבליוגרפי
מחבר ראשי: Hidalgo Cuenca, Rodrigo Alejandro (author)
פורמט: masterThesis
שפה:spa
יצא לאור: 2021
נושאים:
גישה מקוונת:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14005
תגים: הוספת תג
אין תגיות, היה/י הראשונ/ה לתייג את הרשומה!
תיאור
סיכום:El presente artículo tiene como objetivo el estudio de los delitos omisivos en la normativa penal como lo son la omisión propia y la comisión por omisión. Determinando los posibles problemas que presentan los casos de comisión por omisión del art. 28 en su aplicación en el marco procesal penal ecuatoriano. Lo que se pretende es establecer la adecuada aplicación de la dogmática del delito de comisión por omisión a partir de la vigencia del COIP. También se pretende el diferenciar dos modalidades omisivas, en razón de que, este tipo de delitos sigue siendo confusa, y ello se debe, además, a la poca atención que se le ha prestado por parte de juristas e investigadores del área de derecho, sin que los vacíos legales existentes en el COIP sobre la comisión por omisión sean indagados (Villacreses, 2017). Los primeros esbozos de la institución jurídica de la omisión en el Derecho Penal, tienen su origen en el último tercio del siglo XIX desarrollada en Alemania principalmente. (Sanchéz, 2006, pág. 19). Es en esta etapa de la historia en donde se inician las explicaciones y conceptualizaciones primeras de lo que podría considerarse como omisión en esta rama del derecho. El delito de omisión es concebido de forma connaturalmente desemejante al delito de acción, trayendo como resultado según Rojas (2018): “Que el delito de omisión tiende a ubicarse en el borde externo del Derecho penal e incluso llega a traspasar los límites del Derecho, para invadir el campo de la moral" (pág. 1).