El derecho a la identidad género com acto administrativo frente a los principios de celeridad y economía procesal

La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 20 de octubre del 2008 publicada en el registro Oficial No. 449 consideró fundamental establecer derechos a todos los ecuatorianos y ecuatorianas sin importar su condición y tomando algunos preceptos de los derechos consagrados en los Trat...

Бүрэн тодорхойлолт

-д хадгалсан:
Номзүйн дэлгэрэнгүй
Үндсэн зохиолч: Villacrés García, Ana Lucía (author)
Формат: bachelorThesis
Хэл сонгох:spa
Хэвлэсэн: 2015
Нөхцлүүд:
Онлайн хандалт:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/934
Шошгууд: Шошго нэмэх
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Тодорхойлолт
Тойм:La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 20 de octubre del 2008 publicada en el registro Oficial No. 449 consideró fundamental establecer derechos a todos los ecuatorianos y ecuatorianas sin importar su condición y tomando algunos preceptos de los derechos consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ello tenemos el derecho a identidad, a la libertad sexual, integridad física, psicología y sexual, con ello reconoce también los derechos del colectivo LGBTI quienes se trata de erradicar de que sean víctimas constates de discriminación por sus preferencias sexuales, conforme a estos cambio la norma suprema vigente a logrado varios reconocimiento entre ellos, la formación de uniones de hecho, la protección del régimen patrimonio, el cambio de nombre mediante actos administrativos sencillos, y el cambio de género por vía judicial como proceso sumarísimo. El Art. 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación que progresivamente se encuentra velando lo que menciona el mismo artículo en su numeral 9 sobre el derecho a la integridad sexual, que se debe entender como la libertad que tiene una persona sobre el respeto a su género o al que se autodefine, según SALGADO manifiesta que es “la identificación del genero se lo entiende como el reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de las personas sobre su sexualidad”.