Inconsistencias entre las audiencias orales y las resoluciones escritas en los juicios de alimentos
Dentro de nuestro marco jurídico legal, esto es en la Constitución de la República Art. 76 numeral 1 establece: Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. Y el Art. 169 del ibídem dispone: El sistema procesal es un m...
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Format: | bachelorThesis |
Language: | spa |
Published: |
2019
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Subjects: | |
Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9631 |
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Summary: | Dentro de nuestro marco jurídico legal, esto es en la Constitución de la República Art. 76 numeral 1 establece: Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. Y el Art. 169 del ibídem dispone: El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. Es decir, que a los operadores de justicia les corresponde garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, así como también las normas procesales consagrarán los principios entre ellos el de inmediación, celeridad y economía procesal que nos atañe en este trabajo investigativo. Toda vez que el artículo 333 regla 5 de Código Orgánico General de Procesos dispone: En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral, conforme a este Código. De modo que al finalizar la audiencia el juzgador, debe emitir su resolución motivada en forma oral y posteriormente, en el término máximo de diez días, notificar la sentencia escrita con una mayor motivación. |
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