El pago de pensiones vitalicias otorgadas a los mandatarios y el derecho de igualdad
En el presente proyecto de investigación es importante conocer varios criterios con respecto al pago de la pensión vitalicia mensual a favor de las y los señores ex presidentes y vicepresidentes constitucionales de la república, ya que el tema de la pensión vitalicia tiene antecedentes históricos. E...
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Format: | bachelorThesis |
Language: | spa |
Published: |
2019
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Subjects: | |
Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10262 |
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Summary: | En el presente proyecto de investigación es importante conocer varios criterios con respecto al pago de la pensión vitalicia mensual a favor de las y los señores ex presidentes y vicepresidentes constitucionales de la república, ya que el tema de la pensión vitalicia tiene antecedentes históricos. En 1951, los ex líderes recibían 1 500 sucres tras varios cambios, pero años más tarde, el presidente Jaime Roldos, en 1980, firmó un decreto ejecutivo para crear una pensión vitalicia para ex presidentes y ex vicepresidentes, pensión equivalente al mismo valor del sueldo que tenían en estos cargos. Al referirme al gobierno de un Estado, también tiene una organización jerárquica, aunque matizada por la obligación de respetar diversas normativas y procedimientos constitucionales. (Puente, 2016) El artículo 135 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República, que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato. (LOSEP 2010). Igualmente, en el Artículo 136, se señala que tienen el mismo derecho se reconocerá a favor del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido de los beneficiarios señalados en el artículo anterior, en caso de fallecimiento. A falta del cónyuge o conviviente, se harán acreedores a tal beneficio, los hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidades severas, calificadas por la entidad correspondiente. La Constitución de la República del Ecuador en el Art 3, numeral 5, establece como uno de los deberes primordiales del Estado: planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir, con la expedición de estas disposiciones legales relacionadas con altas investiduras lo único que se busca es que con el dinero del pueblo ecuatoriano se beneficien determinados sectores de la burocracia, sin considerar el alto endeudamiento interno y externo como el déficit presupuestario que año a año vive el Ecuador. El Vicepresidente de la República que, en cumplimiento de la Constitución, deba asumir las funciones del Presidente de la República y que concluya el período para el cual fueron electos, tendrá derecho a la pensión establecida en este título, correspondiente a la del Presidente de la República. (Constitución, 2008) |
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