La aplicabilidad del principio iura novit curia en los procesos contenciosos administrativos

La Jurisdicción Contencioso Administrativa es un proceso, en virtud del cual los administrados que se sienten afectados por la falta o la indebida aplicación de una ley administrativa que vulnere sus derechos por las autoridades fiscales o ejecutoras de la administración pública, pueden acudir a los...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Bustamante Briones, Kerly Yadira (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2021
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11892
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:La Jurisdicción Contencioso Administrativa es un proceso, en virtud del cual los administrados que se sienten afectados por la falta o la indebida aplicación de una ley administrativa que vulnere sus derechos por las autoridades fiscales o ejecutoras de la administración pública, pueden acudir a los tribunales contencioso administrativos para que, de acuerdo con los procedimientos que establece la ley, los titulares de esos órganos determinen si en efecto los órganos de la administración pública a los que se les imputa la violación cometida, la han realizado o no y, en caso afirmativo, declaren la procedencia del procedimiento de lo contencioso y administrativo y consecuentemente la nulidad o revocación del acto impugnado. (Garcia, 2015) En base a lo dispuesto en la Constitución Ecuatoriana (2008), en su artículo 169, prevé que: El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por sola omisión de solemnidades. Dentro del funcionamiento de la primera Corte Constitucional se enfatiza el principio Iura Novit Curia, contemplado en el artículo 4, numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC, 2009), se preceptúa que: “la jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional”; en función de dicho principio se encuentra plenamente facultada para analizar y pronunciarse sobre los hechos presentados a su conocimiento.